por la cual se ordena la construcción de una obra pública

Rango Ley
Publicación 1936-02-08
Última actualización 2021-03-02
Estado Derogada
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º Derogado

ARTICULO 2º Derogado

ARTICULO 3º Derogado

ARTICULO 4º Derogado

ARTICULO 5º Derogado

Dada en Bogotá a veintiuno de enero de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, BENJAMIN BURBANO-El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO CLAVER AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ernesto Daza Quijano.

Poder Ejecutivo-Bogotá enero 28 de 1936.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jorge SOTO DEL CORRAL-El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ.

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