por la cual se decreta un auxilio especial a la ciudad de Silvia

Rango Ley
Publicación 1939-10-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Auxíliase con la suma de veinte mil pesos ($20.000.00), a la ciudad de Silvia en el Departamento del Cauca, con destino a las reparaciones de los perjuicios sufridos en esta ciudad con motivo del incendio ocurrido el día trece del mes de agosto el presente año.

ARTICULO 2° La inversión del auxilio la determinará una Junta integrada por el Gobernador del Cauca, el Alcalde, el Presidente del Consejo y el cura Párroco del Municipio de Silvia, la cual deberá rendir sus cuentas ante la Contraloría General de la República.

ARTICULO 3° A fin de dar cumplimiento a la presente Ley, queda facultado el Gobierno para abrir el crédito a que haya lugar o hacer los traslados del caso dentro del Presupuesto vigente.

ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintitrés de octubre de mil novecientos treinta y nueve.

El Presidente del Senado, ALEJANDRO GALVIS GALVIS. El Presidente de la Cámara de Representantes, PAULO E. BRAVO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, octubre 30 de 1939.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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