Por la cual se autoriza al Gobierno para efectuar una operación de crédito

Rango Ley
Publicación 1945-11-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Autorízase al Gobierno para celebrar una operación de crédito, con el Banco de la República, hasta por la cantidad de quince millones de pesos ($15.000. 000.00) garantizados con el remanente del impuesto sobre consumo de gasolina, después de atendido el servicio de las deudas vigentes, a cargo de la Nación, aseguradas con dicho impuesto, en las condiciones de plazo, interés y demás, que acuerde con el referido Banco, el cual queda facultado para realizar dicha operación.

PARAGRAFO. El producto de este préstamo, se destinará a continuar las carreteras que están en construcción, y la adquisición de equipos para las mismas.

ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a nueve de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

El Presidente del Senado, LUIS BUENAHORA-El Presidente de la Cámara de Representantes, RAFAEL VARGAS PAEZ-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, noviembre 26 de 1945.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ-El Ministro de Obras Públicas, ALVARO DIAZ S.

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