Por la cual se auxilia la construcción del Teatro Popular del Orfeón Obrero de Popayán

Rango Ley
Publicación 1948-10-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 2.° Para el pago correspondiente se tendrán en cuenta las disposiciones fiscales vigentes sobre la materia, y los giros se harán por intermedio de la Tesorería Departamental del Cauca.

ARTICULO 4.° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

El Presidente del Senado, ALFONSO ROMERO AGUIRRE. El Presidente de la Cámara de Representantes, GUILLERMO ANGEL ANGEL-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey. El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, octubre seis de mil novecientos cuarenta y ocho.

Publíquese y ejecútese.

mariano ospina perez

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio Andrade.

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