Por la cual se aumentan unas asignaciones
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO UNICO. Desde la sanción de la presente Ley el sueldo de los miembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores será de mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, mensuales.
PARAGRAFO. El sueldo del Secretario de dicha Comisión será de setecientos pesos ($ 700.00) mensuales.
Dada en Bogotá a seis de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.
El Presidente del Senado, EFRAIM S. DELVALLE-El Presidente de la Cámara de Representantes, GERMAN TORRES BARRETO-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey--El secretario de la cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, quince de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores. Eliseo Arango--El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Hernán Jaramillo Ocampo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.