por la cual se honra la memoria de un distinguido ciudadano
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° La República enaltece la memoria del distinguido ingeniero Francisco Gómez Escobar y reconoce los servicios prestados a la industria minera y a la cultura nacional por tan esclarecido ciudadano, como Profesor de Metalurgia en la Escuela Nacional de Minas, como Auditor del Ferrocarril de Antioquia, y como excelente escritor, que hizo prestigioso el seudónimo Efe Gómez.
ARTICULO 2° Un retrato al óleo del Profesor Gómez será colocado en el salón principal de la Escuela Nacional de Minas de Medellín.
ARTICULO 3° El Colegio de Varones da Fredonia, llevará el nombre de Efe Gómez, ilustre hijo de esa ciudad.
ARTICULO 4° El Gobierno procederá a editar las obras de Efe Gómez, previo arreglo de la propiedad literaria, con la familia del extinto.
ARTICULO 5° Destínase para el cumplimiento de esta ley la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000.00), que se incluirán en el Presupuesto de la actual vigencia.
PARAGRAFO. El Gobierno queda autorizado para hacer los traslados que sean necesarios.
ARTICULO 6° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a nueve de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 26 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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