por la cual se fomenta el Municipio de Florencia (Caquetá)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° La Nación tomará a su cargo la obra del alcantarillado del puerto terrestre de Florencia, incluyendo en el Presupuesto de la próxima vigencia y en los venideros, sumas no menores de cuarenta mil pesos ($ 40,000.00) para tal fin.
ARTICULO 2°. Los Corregimientos de Solano y Bodoqueros, formarán parte del Municipio de Florencia.
ARTICULO 3°. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, M. ANTONIO BRAVO-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE CEDEÑO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 26 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANO Y LOZANO
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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