por la cual se auxilia el V Congreso Médico y la Convención Nacional de la Federación Médica
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Auxíliase con la suma de diez mil pesos ($ 10,000) al V Congreso Medico y a la Convención Nacional de la Federación Médica que se reunirán en Barranquilla en el mes de diciembre del presente año. Dicha suma se entregará al Tesorero de la Federación Médica Nacional, entidad que ha sido reconocida oficialmente por la Ley 67 de 1935 en su artículo 10 y que goza de personería jurídica.
Artículo 2° Autorizase al Gobierno para que sin más formalidad que la aprobación por el Concejo de Ministros, abra el crédito adicional correspondiente al Presupuesto de la vigencia próxima.
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a diez y seis de noviembre de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, ALIRIO GOMEZ PICON-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS BUSTAMANTE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo - Bogotá, 30 de noviembre de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-El Ministro de Educación Nacional, Darío ECHANDIA
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