Por la cual se conmemora el centenario del Capitolio Nacional y se da una autorización

Rango Ley
Publicación 1948-12-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º Para conmemorar el centenario de la colocación de la primera piedra del Capitolio Nacional, el Gobierno hará acuñar una medalla de forma y tamaño adecuados.

Dicha medalla llevará grabado en el anverso el Capitolio Nacional, y en el reverso la estatua del General Mosquera, con la leyenda siguiente:

MDCCCXLVIII

MCMXLVIII

ARTICULO 2º Como homenaje a la ilustre ciudad materna del iniciador de la grandiosa fábrica, el Gobierno hará que a la mayor brevedad se ponga al servicio el aeródromo de Popayán.

El Gobierno queda autorizado para hacer los gastos que demande la ejecución de la presente Ley, y para distribuir las medallas a las Legaciones de los países amigos y a las entidades públicas e individuos de mayor prestancia.

Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ. - El Secretario del Senado, Carlos V. Rey. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, diciembre veintisiete de mil novecientos cuarenta y ocho.

Publíquese y ejecútese

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.