por la cual se auxilia la Casa del Estudiante de Medellín
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Auxíliase con la suma de quinientos pesos mensuales, la Casa del Estudiante de la ciudad de Medellín.
Para el cobro de esta suma se llenarán los requisitos legales de rigor.
ARTICULO 2° En el presupuesto de cada año se incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento a la presente ley.
Dada en Bogotá a diez y nueve de octubre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, M. ANTONIO BRAVO-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 26 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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