POR LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCION POSTAL UNIVERSAL DE LONDRES
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Apruébase la Convención Postal y los Convenios adicionales firmados el 28 de junio de 1929, por el Delegado de Colombia al IX Congreso Postal Universal, reunido en Londres, que versan sobre canje de cartas y cajas con valor declarado, canje de encomiendas postales, giros postales, cobranzas postales, abonos a diarios y publicaciones periódicas y transferencia de dinero por correo, junto con los respectivos reglamentos de ejecución y protocolos finales.
Artículo 2° Autorizase al Poder Ejecutivo para establecer y reglamentar los servicios internacionales relativos a los Convenios adicionales citados en el artículo anterior.
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y ocho de octubre de mil novecientos treinta.
El Presidente del Senado,
IGNACIO A. GUERRERO
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMON BECERRA ARENAS
El Secretario del Senado,
Antonio Orduz Espinosa
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 21 de 1930.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Tulio EnriqueTASCON
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