Por la cual se ordena la construcción de un pabellón de maternidad en la ciudad del Carmen de Bolívar

Rango Ley
Publicación 1940-10-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º El Gobierno Nacional procederá a construir un pabellón en la ciudad del Carmen de Bolívar.

PARAGRAFO. En el presupuesto de la próxima vigencia el Gobierno apropiará la partida de quince mil pesos ($15.000) para atender al gasto que demanda la obra ordenada en el presente artículo.

ARTICULO 2 º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a treinta de septiembre de mil novecientos cuarenta.

El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, SERGIO ABADIA ARANGO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo ejecutivo-Bogotá, 11 de octubre de 1940.

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS.

El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Francisco RODRIGUEZ MOYA.

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA.

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