sobre apoyo al Centro Nacional de Cultura Social

Rango Ley
Publicación 1936-12-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 2° En los Presupuestos de cada vigencia se apropiara la partida necesaria para dar cumplimiento al artículo anterior.

ARTICULO 3° Para atender lo que falta en la presente vigencia fiscal, el Gobierno abrirá el crédito correspondiente y establecerá los requisitos conforme a los cuales deba hacerse la entrega de estas sumas al Centro Nacional de Cultural Social.

ARTICULO 4° El Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con la Dirección Nacional de Bellas Artes, controlará la inversión de la suma en pesos decretada por la presente Ley.

ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a catorce de noviembre de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, ALIRIO GOMEZ PICON-El Presidente de la Cámara de Representantes, DOMINGO IRURITA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 30 de 1936.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Darío ECHANDIA

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