Aceptando las disposiciones de la de 18 de mayo de 1868, sobre el modo de aplicar y cumplir el artículo 9 de la Constitución Nacional
decreta:
Art. único. Acéptase la lei del Congreso de los Estados Unidos de Colombia, de 18 de mayo último, sobre el modo de aplicar i cumplir el artículo 9.° de la Constitución nacional; cuyas disposiciones se observarán en el Estado desde el dia que fijen, de comun acuerdo, el Presidente de la Union i el Gobernador del Estado.
Parágrafo. Para facilitar la intelijencia i ejecucion de la presente lei, se insertará al pié de ella, cuando se publique la nacional a que se refiere.
Dada en Ibagué, a 26 de octubre de 1868,
El Presidente de la Asamblea,
Nestor Escobar.
El Secretario,
Federico Várgas de la Rosa.
Ibagué, octubre 27 de 1868.
Ejecútese i publíquese.
El Gobernador del Estado,
Domingo Caicedo.
El Secretario general,
Alejandro Caicedo.
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