por la cual se abre un crédito adicional al presupuesto vigente

Rango Ley
Publicación 1940-10-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Abrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso:

CAPITULO I

Congreso Nacional

Artículo 1° Para remuneración de 175 miembros del Congreso Nacional $ 20.408.67
Artículo 2° Para sueldos de los empleados de las Secretarias de las Cámaras Legislativas, durante cinco meses de sesiones 15.385.00
Artículo 4° Para servicio de radiodifusión de las sesiones del Congreso 5.000.00
Artículo 6° Para compra de máquinas de oficina, de sumar, de escribir, calcular y otros elementos mecánicos; compra de muebles y otros elementos del servicio; compra de libros de consulta para bibliotecas y gastos de encuadernación y empaste; material de aseo e higiene; útiles de escritorio de carácter fungible para el consumo, y para la compra de uniformes con destino a los Porteros del Congreso 5.000.00

ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a cuatro de octubre de mil novecientos cuarenta.

El Presidente del Senado, PARMENTO CARDENAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, SERGIO ABADIA ARANGO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A., El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez

Organo Ejecutivo-Bogotá 11 de octubre de 1940.

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Publico

Francisco RODRIGUEZ MOYA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.