Por la cual se dictan disposiciones sobre el pago de la Policía Nacional en el Territorio de la República
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Desde el primero (1°) de enero de mil novecientos sesenta (1960) la Nación tendrá a su cargo el sostenimiento, dotación y pago de los sueldos de la Policía en todo el territorio de la República.
PARÁGRAFO. Sin embargo, con el fin de evitar dificultades fiscales a la Nación, para los efectos de este artículo ésta podrá pagar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la Policía en aquellos Departamentos que vienen pagando dicho servicio, durante los años de 1960 y 1961, sin perjuicio de que en este mismo lapso, y teniendo en cuenta circunstancias favorables del Fisco Nacional, puada asumir el pago total o una cuota superior al referido cincuenta por ciento (50%).
ARTÍCULO 2° En cada vigencia fiscal el Gobierno apropiará las partidas necesarias para dar cumplimiento al artículo anterior, y queda autorizado para hacer los traslados u operaciones de crédito que sean indispensables sin afectar las partidas destinadas al fomento municipal, fomento eléctrico, salud, educación y auxilios regionales.
ARTÍCULO 3° Quedan modificadas o derogadas todas las disposiciones que sean contrarias a la presente Ley.
ARTÍCULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a quince de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
El Presidente del Senado,
JORGE URIBE MÁRQUEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JESUS RAMIREZ SUABEZ.
EI Secretario General del Senado,
Jorge Manrique Terán
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando AgudeloVilla
El Ministro de Guerra,
Mayor General Rafael Hernández Pardo.
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