Por la cual se aplaza la aplicación de la Ley 66 de 1936 y se crea una comisión interparlamentaria para el estudio de los proyectos sobre asuntos sociales
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º Aplázase hasta 1º de julio de 1937 la aplicación de la ley 66 de 1936, por la cual se establece el ahorro obligatorio de los empleados y obreros.
Artículo 2º Créase una comisión interparlamentaria, compuesta por tres Senadores y cinco Representantes, para que, en asocio del señor Ministro de Industria y Trabajo, y en receso del Congreso, haga el estudio de los proyectos de ley sobre asuntos sociales que queden pendientes al terminase las presentes secciones y proponga al Congreso, en las sesiones ordinarias de febrero de 1937, las conclusiones que adopte.
Parágrafo. La mencionada comisión, por propia iniciativa, presentará al Congreso los proyectos sobre asuntos sociales que considere convenientes. Todos los congresistas tendrán acceso a la comisión para intervenir en el estudio y discusión de los proyectos de que conozca la misma, pero sin voto en las conclusiones que ella adopte.
Artículo 3º Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a quince de diciembre de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, PEDRO JUAN NAVARRO. El Presidente de la Cámara de Representantes, N. G BRUGES. El Secretario del Senado, Rafael Campo A.
El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo
Poder Ejecutivo Bogotá diciembre 18 de 1936
Publíquese y ejecútese
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Industria y Trabajo.
Benito HERNANDEZ B.
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