POR LA CUAL SE ABRE UN CRÉDITO ADICIONAL AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ACTUAL VIGENCIA ECONÓMICA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Abrese al Presupuesto de gastos de la presente vigencia, el siguiente crédito adicional:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capitulo 1°.
Artículo 2° Para pagar los sueldos de los empleados del Senado, en noventa días de sesiones ordinarias, a treinta y tres mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 33,480), así:
| De un Secretario Principal, a | $ | 450 | mensuales | $ | 1,350 |
|---|---|---|---|---|---|
| De dos Secretarios Auxiliares, a | $ | 300 | mensuales cada uno | 1,800 | |
| De un Habilitado a | $ | 250 | mensuales. | 750 | |
| De dos Cuestores a | $ | 200 | mensuales. | 1,200 | |
| De seis Oficiales Mayores a | $ | 200 | mensuales cada uno | 3,600 | |
| De ocho Oficiales primeros a | $ | 100 | mensuales cada uno. | 2,400 | |
| De dos Relatores a | $ | 150 | mensuales cada uno.. | 900 | |
| De un Portero permanente del Senado a | $ | 80 | mensuales. | 240 | |
| De setenta y seis escribientes a | $ | 75 | mensuales cada uno | 17,100 | |
| De ocho Porteros a | $ | 60 | mensuales cada uno | 1,440 | |
| De diez y ocho Carteros a | $ | 50 | mensuales cada uno | 2,700 | |
| Suma. | $ | 33,480 | 33,480 | 33,480 | 33,480 |
| Parágrafo. Abrese al Presupuesto de gastos de la actual vigencia un crédito adicional hasta por la cantidad de noventa y dos mil ochocientos sesenta pesos ($ 92,860), imputable al artículo 2° capitulo 1°, Congreso Nacional, para pagar los sueldos de los empleados de la Cámara de Representantes en las presentes sesiones. | Parágrafo. Abrese al Presupuesto de gastos de la actual vigencia un crédito adicional hasta por la cantidad de noventa y dos mil ochocientos sesenta pesos ($ 92,860), imputable al artículo 2° capitulo 1°, Congreso Nacional, para pagar los sueldos de los empleados de la Cámara de Representantes en las presentes sesiones. | Parágrafo. Abrese al Presupuesto de gastos de la actual vigencia un crédito adicional hasta por la cantidad de noventa y dos mil ochocientos sesenta pesos ($ 92,860), imputable al artículo 2° capitulo 1°, Congreso Nacional, para pagar los sueldos de los empleados de la Cámara de Representantes en las presentes sesiones. | Parágrafo. Abrese al Presupuesto de gastos de la actual vigencia un crédito adicional hasta por la cantidad de noventa y dos mil ochocientos sesenta pesos ($ 92,860), imputable al artículo 2° capitulo 1°, Congreso Nacional, para pagar los sueldos de los empleados de la Cámara de Representantes en las presentes sesiones. | Parágrafo. Abrese al Presupuesto de gastos de la actual vigencia un crédito adicional hasta por la cantidad de noventa y dos mil ochocientos sesenta pesos ($ 92,860), imputable al artículo 2° capitulo 1°, Congreso Nacional, para pagar los sueldos de los empleados de la Cámara de Representantes en las presentes sesiones. | Parágrafo. Abrese al Presupuesto de gastos de la actual vigencia un crédito adicional hasta por la cantidad de noventa y dos mil ochocientos sesenta pesos ($ 92,860), imputable al artículo 2° capitulo 1°, Congreso Nacional, para pagar los sueldos de los empleados de la Cámara de Representantes en las presentes sesiones. |
Artículo 2°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a tres de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro.
El Presidente del Senado, LAUREANO GOMEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS DE GREIFF-El Secretario del Senado, Fidel Perilla Barreto-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 7 de 1934.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
- M. A. AULI.
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