Por la cual se auxilia el IV Congreso de la unión de Trabajadores de Colombia
El Congreso de Colombia,
decreta:
ARTICULO 1° Auxiliase a la Unión de Trabajadores de Colombia, U. T. C., con la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) moneda corriente para la celebración del IV Congreso de esa Confederación, que se efectuará en la ciudad de Tunja durante los días 17 a 20 de enero de 1952.
PARAGRAFO. Si esta, partida no se incluyere en el Presupuesto de la presente vigencia, el Gobierno hará el traslado correspondiente.
ARTICULO 2° El Tesorero de la Unión de Trabajadores de Colombia U. T. C., dará la caución que fije la Contraloría General de la República y rendirá las cuentas sobre inversión del auxilio de que trata la presente Ley conforme a las normas vigentes sobre el particular.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintiuno de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno.
El Presidente del Senado, MANUEL MOSQUERA GARCES. -El Presidente de la Cámara de Representantes, CLEMENTE SALAZAR MOVILLA-El Secretario del Senado, Alcides Zuluaga
Gómez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jesús Gómez Salazar.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, enero 8 de 1952.
Publíquese y ejecútese.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
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