Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre el Banco Popular

Rango Ley
Publicación 1963-02-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 2°. Las acciones a que se refiere el artículo anterior, estarán exentas del Impuesto de Renta y complementarios durante un período de veinte (20) años, contados desde la fecha de su emisión, y gozarán de las demás ventajas que fueron otorgadas por el mismo Banco al tenor del artículo 1o. de la Ley 49 de 1959.

Artículo 5°. Esta Ley rige desde su sanción, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.E., a seis de febrero de mil novecientos sesenta y tres.

El Presidente del Senado,

CASTOR JARAMILLO ARRUBLA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

SALVADOR VILLA CARBONELL.

El Secretario del Senado,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., Febrero 8 de 1963.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría.

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