Por la cual se aclara el artículo 29 de la Ley 105 de 1927
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La prerrogativa que contempla el Artículo 29 de la Ley 105 de 1927, no excusa a las compañías de seguros y a los bancos de la obligación de pagar la contribución de caminos de 'que habla el Artículo 5° de la Ley 50 de 1910, desde que se haya establecido o se establezca por las respectivas ordenanzas departamentales.
Artículo 2°. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a trece de octubre de mil novecientos treinta y dos.
El Presidente del Senado, FELIPE LLERAS CAMARGO. El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE ELIECER GAITAN. El Secretario del Senado, Odilio Vargas. El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 17 de 1932.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO.
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