por la cual se concede auxilio nacional para la construcción y reconstrucción del templo de Ramiriquí

Rango Ley
Publicación 1962-08-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Auxíliase con la suma de ciento cincuenta mil pesos, para la construcción del templo parroquial de Ramiriquí, en el Departamento de Boyacá.

Artículo 2° Tal suma se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia y se pagará al representante de la Parroquia de Ramiriquí.

Artículo 3° Esta Ley rege desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 9 de agosto de 1962.

El Presidente del Senado,

jaime angulo bossa

El Presidente de la Cámara,

jesus m. arias

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia.-Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., agosto 20 de 1962.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Jorge Mejía Palacio.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.