por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno y al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales y se reforma la Ley 29 de 1931

Rango Ley
Publicación 1937-01-21
Última actualización 2021-03-02
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° Derogado

ARTICULO 2° Derogado

ARTICULO 3° Derogado

ARTÍCULO 4° Derogado

ARTICULO 5° Derogado

ARTICULO 6° Derogado

ARTICULO 7° Derogado

ARTICULO 8° Derogado

ARTICULO 9° Derogado

ARTICULO 10° Derogado

ARTICULO 11° Derogado

ARTICULO 12° Derogado

Dada en Bogotá, a diez y nueve de diciembre de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, PEDRO JUAN NAVARRO. El Presidente de la Cámara de Representantes, HELIODORO ANGEL ECHEVERRI---El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo -Bogotá Diciembre 30 de 1936.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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