Sobre el aumento hasta del cinco por ciento de interés a los acreedores extranjeros
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1. ° Cuando la renta de Aduanas dé un rendimiento líquido anual que exceda de tres millones de pesos, se abonará a los acreedores extranjeros el cinco por ciento de interés, según el artículo 1. ° del convenio de 1. ° de enero último.
Art. 2. ° Derógase el artículo 1. ° i sus concordantes, de la lei de 15 de abril de 1872, sobre liquidación i pago de ciertos derechos. El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente a virtud de esta derogatoria.
Dada en Bogotá, a veintinueve de marzo de mil ochocientos setenta i tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Santos Acosta.
El Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro Botero U.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes, José María Quijano Otero.
Bogotá, 31 de marzo de 1873.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) M. MURILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, F. Perez.
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