Por la cual se honra la memoria del doctor Primitivo Crespo Guzmán
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Hónrase la memoria del doctor Primitivo Crespo Guzmán, y preséntanse sus virtudes y servicios a la patria como dignos de la gratitud nacional.
ARTICULO 2°. Con fondos del Tesoro Nacional, y en homenaje a la memoria de tan eminente ciudadano, será levantado un monumento en el cementerio de la ciudad de Cali, y un busto en la ciudad de Buga, uno y otro con la siguiente inscripción:
La República de Colombia a Primitivo Crespo Guzmán.
ARTICULO 3°. Para darle cumplimiento a la presente Ley, destinase en el presupuesto de la próxima vigencia la suma de treinta mil pesos ($30.000.00), la cual será entregada a la Gobernación del Valle, para que, de acuerdo con la familia de cumplimiento a la presente Ley.
Dada en Bogotá a diez y seis de agosto de mil novecientos cuarenta y tres.
El Presidente del Senado, ALFONSO LARA H. El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS LOZANO Y LOZANO.-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario De la Cámara de Representantes, Andres Chaustre B.
Organo Ejecutivo - Bogotá, agosto 21 de 1943.
Publíquese y Ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.