Por la cual se modifican las números 8 de 1929 y 124 de 1938
El Congreso de Colombia
Decreta:
ARTICULO 1º. El Gobierno procederá a adquirir y destinar a la mayor brevedad en el Valle de Sibundoy y las zonas de terrenos que fueren necesarias para efectos de construir el aeródromo de pasto en el lugar que la técnica y estudios indiquen como adecuados del referido Valle.
PARÁGRAFO: Para efectos de dar cumplimiento a la disposición de esta Ley, se declaran de utilidad pública las zonas de terrenos que se ordena adquirir.
ARTICULO 2º. Destinase la suma de cien mil pesos moneda legal ($100.000 m. l.) para la ampliación y mejoramiento de la carretera nacional que partiendo de la Ciudad de Pasto va al municipio de Colón, en la Comisaría del Putumayo. Esta suma se incluirá en el presupuesto de la vigencia próxima, y en defecto de esta inclusión, el gobierno queda autorizado para verificar las operaciones de crédito que considere necesarias.
ARTICULO 3º. Quedan en éstos términos reformadas las leyes 8 de 1929 y 124 de 1938.
ARTICULO 4º. Esta ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá a primero de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente de Senado, JULIO CESAR ENRIQUEZ, El presidente de la cámara de representantes, JUAN B. BARRIOS - El secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B
Órgano ejecutivo - Bogotá, 15 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese
ALFONSO LÓPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público Gonzalo RESTREPO - El Ministro de Guerra Domingo ESPINEL, El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.
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