Por la cual la Nación contribuye a la reconstrucción del templo parroquial de Soledad, en el Departamento del Atlántico

Rango Ley
Publicación 1960-02-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 2º Oportunamente se incluirá en el Presupuesto Nacional la partida a que se refiere el artículo anterior, y el pago se hará al Párroco del municipio de Soledad.

ARTICULO 3º Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a catorce de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

El Presidente del Senado,

GERARDO A. JURADO E.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

JESUS RAMIREZ SUAREZ.

El Secretario General del Senado, Jorge Manrique Terán.

El Secretario de la Cámara de Representantes, Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.

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