por la cual se autoriza al Gobierno para auxiliar a los pequeños productores de miel y panela

Rango Ley
Publicación 1938-12-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1º Autorízase ampliamente al Gobierno Nacional para que auxilie a las Cooperativas de Producción de Paneleros y Mieleros, con maquinarias apropiadas para obtener un mejor rendimiento del jugo de la caña de azúcar.

ARTICULO 2º El Gobierno, con el fin de mejorar el precio de la miel y la panela, igualmente auxiliará a las Cooperativas de que habla el artículo anterior con pequeños ingenios que transforme en azúcar el exceso de producción de panela y miel.

ARTÍCULO 3º Tan pronto como éntre en vigencia la presente Ley, el Gobierno montará y entregará en correcto funcionamiento y en calidad de auxilio, dos pequeños Ingenios azucareros a las Cooperativas de productores de miel y panela que funcionen en el Departamento de Boyacá. El Gobierno queda facultado para escoger los centros que estime convenientes para su instalación, teniendo en cuenta el volumen de producción y extensión de los cultivos.

PARAGRAFO. Cosa igual se hará con las cooperativas que estén fundadas o se funden en el país con el fin de hacer la transformación contemplada en este artículo

ARTICULO 4º Para dar cumplimiento a los artículos anteriores, el Gobierno tomará las sumas necesarias de los fondos provenientes de la utilidad que por concepto de la importación de azúcar han correspondido o correspondan a la Nación, y queda autorizado, con el mismo fin, para arbitrar recursos, abrir, dentro del Presupuesto, los créditos adicionales y hacer los traslados a que haya lugar.

ARTÍCULO 5º Esta ley regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a catorce de noviembre de mil novecientos treinta y ocho

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Órgano Ejecutivo-Bogotá, diciembre 12 de 1938.

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Jorge GARTNER

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