Por el cual se prorroga el termino indica en el artículo 1° de la ley 118 de 1931

Rango Ley
Publicación 1932-10-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Congreso de Colombia"

Decreta:

Artículo 1° Prorrógase la vigencia del artículo 1°. de la Ley 118 de 1931 hasta el 21 de enero de 1934.

Artículo 2° Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos treinta y dos.

El Presidente del Senado, alejo solano manotas-El Presidente de la Cámara de Representantes, jorge eliecer gaitan-El secretario del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango.

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 27 de 1932.

Publíquese y ejecútese.

enrique olaya herrera

El Ministro de Gobierno,

Agustín morales olaya

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