Por la cual se autoriza a los Gobiernos extranjeros para adquirir locales destinados para dependencias de sus Misiones Diplomáticas o para sus Consulados
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO UNICO. Los Gobiernos extranjeros que tengan Misión Diplomática en la República pueden adquirir en propiedad o construir los edificios necesarios para el funcionamiento de los Consulados que establezcan en las distintas ciudades del territorio nacional, o para dependencias de la Misión Diplomática, celebrando previamente para ello un convenió con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cual se determinaran los lugares en que la adquisición o construcción de dichos edificios sean permitidas, y siempre que Colombia goce en la misma materia, del derecho de reciprocidad reconocido en las leyes del pais de que se trate y asegurado por el Gobierno correspondiente.
Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.
El Presidente del Senado, J. SANTOS CABRERA - El Presidente de la Cámara de Representantes, MIGUEL DURAN DURAN- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andres Chaustre B.
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, 22 de noviembre de 1946.
Publiquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Francisco UMAÑA BERNAL
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