por la cual se incorpora una vía al plan nacional de carreteras
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Adiciónase el plan nacional de carreteras de que trata la Ley 88 de 1931, en su artículo 2°, y dentro de los términos de ella, con el ramal que partiendo de Sotomayor pasa por el El Peñol, El Tambo, Motilón, Sandoná ,Consacá, Yacuaquer, hasta empalmar a la troncal que párte de la ciudad de Pasto, en el Departamento de Nariño.
ARTICULO 2° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a ocho de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del. Senado, M. ANTONIO BRAVO-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representante, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 21 de 1938
Publíquese y ejecútese
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas
Abel CRUZ SANTOS
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