Sobre construcción de casas penitenciarias
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º. Derogado
Artículo 2º. Derogado
Artículo 3º. Derogado
Artículo 4º. Derogado
Artículo 5º. Derogado
Artículo 6º. Derogado
Artículo 7º. Derogado
Artículo 8º. Derogado
Artículo 9º. Derogado
Artículo 10. Derogado
Artículo 11. Derogado
Dada en Bogotá a cuatro de febrero de mil novecientos veinticinco.
El Presidente del Senado, Manuel CAICEDO ARROYO. El Presidente la Cámara de Representantes, Alfonso JARAMILLO. El Secretario del Senado. Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, febrero 13 de 1925.
Publíquese y Ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.
EL MINISTRO DE GOBIERNO,
Miguel ABADIA MENDEZ.
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