Por la cual se reconocen unos perjuicios y se dispone el reintegro de una suma de dinero
El Congreso de Colombia
decreta:
articulo 1° La Nación reconoce que el préstamo por la suma de US$ 750.000 que obtuvo de la United Fruit Company por contrato de fecha diez (10) de octubre de mil novecientos treinta y dos (1932), cuyo importe entonces en moneda legal entregó al Departamento del Magdalena, lo obtuvo en dólares oro americano, con el fin de aumentar las reservas metálicas del Banco de la República, que se hallaban afectadas gravemente por la crisis económica que atravesaba el país entonces.
articulo 2° La Nación reintegrará al Departamento del Magdalena toda suma que esta entidad haya cubierto o cubra con exceso de lo que debería pagar si la operación de préstamo se hubiera hecho por setecientos ochenta y siete mil quinientos pesos ($ 787.500) moneda legal, para efectuar los pagos en esta misma moneda dentro de las demás condiciones del contrato.
articulo 3° Para los fines de la anterior disposición, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará las liquidaciones del caso desde que se comenzaron los abonos y a medida que éstos continúen efectuándose, lo que comunicará a la Gobernación del Departamento del Magdalena.
articulo 4° Los correspondientes pagos se le harán al Departamento del Magdalena por contados anuales, equivalentes al monto de las sumas que se le hayan causado a deber en el respectivo año, o en éste y los anteriores, pero siendo entendido que el Gobierno Nacional podrá acordar con el Departamento la forma de pago de las sumas que resulten a su favor hasta el primero de enero de 1942, al tenor de las liquidaciones previstas.
articulo 5° El Gobierno Nacional procederá a gestionar con la Magdalena Fruit Co. un arreglo o reajuste del préstamo por US$ 750.000, que se hizo constar en contrato de fecha diez de octubre de mil novecientos treinta y dos, habida consideración de las circunstancias que han sobrevenido después de la operación. El Gobierno queda autorizado, asímismo, para formalizar los convenios a que hubiere lugar.
articulo 6° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y seis de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.
El Presidente del Senado, JORGE ELIECER GAITAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, HERNAN GOMEZ GOMEZ-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 28 de octubre de 1942.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso araujo
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