Por la cual se reconocen unos perjuicios y se dispone el reintegro de una suma de dinero

Rango Ley
Publicación 1942-11-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

articulo 3° Para los fines de la anterior disposición, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará las liquidaciones del caso desde que se comenzaron los abonos y a medida que éstos continúen efectuándose, lo que comunicará a la Gobernación del Departamento del Magdalena.

articulo 4° Los correspondientes pagos se le harán al Departamento del Magdalena por contados anuales, equivalentes al monto de las sumas que se le hayan causado a deber en el respectivo año, o en éste y los anteriores, pero siendo entendido que el Gobierno Nacional podrá acordar con el Departamento la forma de pago de las sumas que resulten a su favor hasta el primero de enero de 1942, al tenor de las liquidaciones previstas.

articulo 5° El Gobierno Nacional procederá a gestionar con la Magdalena Fruit Co. un arreglo o reajuste del préstamo por US$ 750.000, que se hizo constar en contrato de fecha diez de octubre de mil novecientos treinta y dos, habida consideración de las circunstancias que han sobrevenido después de la operación. El Gobierno queda autorizado, asímismo, para formalizar los convenios a que hubiere lugar.

articulo 6° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y seis de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.

El Presidente del Senado, JORGE ELIECER GAITAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, HERNAN GOMEZ GOMEZ-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 28 de octubre de 1942.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso araujo

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