Por la cual se honra la memoria de un investigador y se fija un auxilio

Rango Ley
Publicación 1943-09-08
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. Hónrase la memoria del investigador Héctor Calderón Cuervo quien murió por causa de fiebre petequial en experimentos oficiales de laboratorio, y recomiéndase su meritoria vida de científico a la gratitud del pueblo colombiano.

ARTICULO 2°. Fijase hasta la suma de seis mil pesos ($6.000.00) para la viuda y los hijos si los hubiere o para sus padres y hermanos de los investigadores científicos que, estando al servicio del Gobierno en Institutos o laboratorios oficiales, mueran o hubieren muerto a partir del primero de enero de mil novecientos cuarenta y dos, a consecuencia de infecciones adquiridas durante el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 3°. Para gozar del beneficio anterior, los interesados presentarán al Ministerio de Trabajo e Higiene las pruebas respectivas.

ARTICULO 4°. Para el cumplimiento de esta Ley, destínase la suma de doce mil pesos ($12.000.00) anuales, que se incluirán en los presupuestos desde la próxima vigencia.

ARTICULO 5°. La presente Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a veintiséis de agosto de mil novecientos cuarenta y tres.

El Presidente del Senado, ALFONSO LARA H.-El Presidente de la Cámara de Representantes,-EDUARDO BOSSA. El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Organo Ejecutivo - Bogotá, agosto 31 De 1943.

Publíquese y Ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Arcesio LONDONO PALACIO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Abelardo FORERO BANAVIDES

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