por la cual se rinde un homenaje a Camilo Torres
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único. En el sitio donde fue colocada en la picota la cabeza de Camilo Torres, el Gobierno Nacional procederá a levantar un monumento simbólico que conmemore este hecho.
El Gobierno adquirirá el lote que estime necesario y tomará todas las medidas que conduzcan al mejor cumplimiento de esta Ley, pudiendo abrir los créditos administrativos a que haya lugar.
Dada en Bogotá a veintiséis de julio de mil novecientos veintiocho.
El Presidente del Senado, Luis C. IRAGORRI-El Presidente de la Cámara de Representantes, Francisco ANGULO C. -El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, julio 31 de 1928.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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