Por la cual se crea un Juzgado de Circuito en Bolívar (Antioquia)

Rango Ley
Publicación 1945-11-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

ARTICULO 1°. Créase el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar, con residencia en Bolívar y jurisdicción en este municipio y en los de Betania y Carmen de Atrato.

ARTÍCULO 2°. Esta ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá, a diez y nueve de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

El presidente del senado, EDUARDO FERNÁNDEZ BOTERO.- El Presidente de la Cámara de Representantes, LÁZARO RESTREPO R.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá,

27 de noviembre de 1945.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Gobierno,

Absalón FERNÁNDEZ DE SOTO.

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