por la cual se ordena la construcción de un camino de herradura

Rango Ley
Publicación 1938-12-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° Declárase de utilidad pública el camino de herradura, que partiendo de la cabecera del Municipio de Andes (Antioquia), termina en la cabecera del Municipio de Bagadó (Chocó), pasando necesariamente por el pueblo de San Marino, perteneciente al Municipio últimamente nombrado.

ARTICULO 2° Para dar cumplimiento al artículo anterior, destínase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000.00) del Presupuesto Nacional. Esta cantidad se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, y si así no se hiciere, el Gobierno hará el correspondiente traslado o abrirá un crédito adicional.

ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 21 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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