por la cual la Nación coopera a la construcción y sostenimiento del Instituto Politécnico de Caldas
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° La Nación contribuirá con una suma igual a la que invierta el Departamento de Caldas en la construcción y sostenimiento del Instituto Politécnico de dicho Departamento.
ARTICULO 2° Facúltase al Gobierno Nacional para contratar con la Gobernación de Caldas la construcción delegada del mencionado Instituto.
ARTICULO 3° En los presupuestos de las próximas vigencias se apropiarán las partidas necesarias para dar cumplímiento a esta ley; pero si así no se hiciere, queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos adicionales o para hacer los traslados necesarios con ese fin.
ARTICULO 4° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintinueve de octubre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 21 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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