Por la cual se decreta una condonación (Lucio Tello)
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1.º Condónase al señor Lucio Tello Zárate, en su carácter de fiador del señor Alfonso Tello Escobar, la suma de tres mil cuarenta y seis mil pesos con sesenta centavos ($ 3.046.60), suma a que asciende el alcance definitivo, en los autos de fenecimiento de la Contraloría General de la República, correspondientes a las cuentas del fiado, como Secretario Almacenista de la Décima División de la Policía Nacional, y que han dado lugar al juicio que se sigue en uno de los Juzgados de Ejecuciones Fiscales contra el responsable.
ARTICULO 2.º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a quince de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.
El Presidente del Senado, JORGE ELIECER GAITAN. El Presidente de La Cámara de Representantes HERNAN GOMEZ GOMEZ-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal--El Secretario de La Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo ejecutivo-Bogotá, 28 de octubre de 1942.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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