Por la cual se decretan unos auxilios para obras de fomento

Rango Ley
Publicación 1960-10-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Para obras en el Departamento del Huila, y como aporte de los Municipios al Instituto Nacional de Fomento, auxiliase a los siguientes Municipios:

Garzón (acueducto y alcantarillado) $ 200.000.00
Palermo (acueducto y alcantarillado) 50.000.00
Teruel (acueducto y alcantarillado). 50.000 00
Iquira (alcantarillado) 50.000.00
Guadalupe (alcantarillado) 150.000 00
Tarqui (alcantarillado). 100.000.000
Timaná (alcantarillado) 100.000 00
Saladoblanco (acueducto y alcantarillado 50.000.00
Oporapa (acueducto) 30.000 00
La Jagua (acueducto) 20.000.00
Pital (acueducto y alcantarillado) 100 000.00
Palestina (acueducto) 20.000.00

ARTÍCULO 2°. Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones contables, créditos adicionales, etc., a efecto de que en la presente vigencia y en la entrante tenga total cumplimiento lo dispuesto en la presente Ley.

ARTÍCULO 3°. Esta Ley rige desde de sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 27 de septiembre de 1960.

El Presidente del Senado,

JORGE E. GUTIERREZ ANZOLA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

GUSTAVO BALCAZAR MONZON,

El Secretario del Senado,

Manuel Roca Castellanos

El Secretario de la Cámara de Representantes

Alvaro Ayala Murcia

República de Colombia - Gobierno Nacional, Bogotá, D. E., octubre 6 de 1960.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Fomento,

Misael Pastrana Borrero.

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