Por el cual se aclara la ley 35 de 1914 y se dictan otras disposiciones sobre establecimientos de castigo

Rango Ley
Publicación 1932-11-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Son de cargo de la Nación, conforme al Código Fiscal, los siguientes gastos:

Artículo 2°. No son de cargo de la Nación las Cárceles Municipales, ni la alimentación de los individuos adultos que sufran penas por infracciones de Policía local.

Parágrafo. Para los efectos del presente Artículo se entiende por infracción de Policía local, la violación de las Ordenanzas. Acuerdos y Reglamentos de carácter departamental o municipal.

Artículo 3°. Las entidades municipales que por cualquier motivo se sirvan de las Cárceles de Circuito y Distrito Judicial, para los detenidos por infracción de Policía local, quedan en la obligación de concurrir a los gastos de administración y vigilancia del penal, proporcionalmente al número de detenidos que ordenen.

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.

Artículo 4°. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y dos.

El Presidente del Senado, Marco A. AULI. El Presidente de la Cámara de Representantes, Misael PASTRANA. El Secretario del Senado, Odilio Vargas. El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango.

Poder Ejecutivo- Bogotá, noviembre 7 de 1932

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.