por la cual se dispone la adquisición de una obra de derecho para la Nación
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º La Nación, por medio del Ministerio de Gobierno, procederá a adquirir de los herederos del doctor Samuel Copete Mafla, la obra inédita aun no impresa, que este notable jurisconsulto dejó sobre el Régimen de Tierras (Ley 200 de 1936).
ARTICULO 2º Para dar cumplimiento a esta ley aprópiase la suma de dos mil pesos ($2,000), que se considera incluída en el Presupuesto de gastos de este año.
ARTICULO 3º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUÌN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Órgano Ejecutivo-Bogotá, diciembre 21 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANO Y LOZANO
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