Que adiciona y reforma la 87 de 1886

Rango Ley
Publicación 1887-02-26
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL DE LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Consejo Nacional Legislativo

DECRETA:

Art. 1° Derógase el artículo 17 de la ley 87 de 1886.

Art. 2° Desde la promulgación de la presente ley, quedan abolidos los privilegios concedidos á Bancos particulares de cualquier clase.

Dada en Bogotá, á diez y seis de Febrero de mil ochocientos ochenta y siete.

El Presidente, Juan De D. Ulloa El Vicepresidente, José María Rubio Frade El Secretario, Manuel Brigard El Secretario, Roberto de Narváez.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 18 de Febrero de 1887.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) ELISEO PAYAN.

El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho del Tesoro,

Carlos Martínez Silva.

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