Historial de reformas

Sobre reformas civiles (Régimen Patrimonial en el Matrimonio)

4 versiones · 1932-11-17
1999-02-10
LEY 28 DE 1932 — art. 3

Cambios del 1999-02-10

@@ -8,7 +8,7 @@
##### **Artículo 2°.** Cada uno de los cónyuges será responsable de las deudas que personalmente contraiga, salvo las concernientes a satisfacer las ordinarias necesidades domésticas o de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes, respecto de las cuales responderán solidariamente ante terceros, y proporcionalmente entre sí, conforme al Código Civil.
##### **Artículo 3°.** Son nulos absolutamente entre cónyuges las donaciones irrevocables y los contratos relativos a inmuebles, salvo el de mandato general o especial.
##### **Artículo 3°.** Inexequible
##### **Artículo 4°.** En el caso de liquidación de que trata el artículo 1° de esta Ley, se deducirá de la masa social o de lo que cada cónyuge administre separadamente, el pasivo respectivo. Los activos líquidos restantes se sumarán y dividirán conforme al Código Civil, previas las compensaciones y deducciones de que habla el mismo Código.
1970-12-31
LEY 28 DE 1932 — art. 8
1970-01-02
LEY 28 DE 1932 — arts. 1, 2, 4 y 5 más
1970-01-02
LEY 28 DE 1932
versión original Texto en esta fecha