Por la cual se decretan unas exenciones
DECRETA:
ARTICULO 1° Exonéranse del pago de derechos de aduanas los materiales de construcción que, para la reedificación del convenio de San Francisco, en la ciudad de Cali, introduzca por el puerto de Buenaventura, la Comunidad Franciscana.
Igualmente quedan exonerados del pago de derechos de aduana los materiales que se introduzcan para el Asilo de Betania, que se construye en Santa Marta.
PARAGRAFO. Estos materiales pagaran en los Ferrocarriles Nacionales el flete oficial.
ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintiuno de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.
.El Presidente del Senado, JORGE ELIECER GAITAN- El Presidente de la Cámara de Representantes, C. ALFONSO RAMIREZ TORRES-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal. El Secretario de la Cámara de representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 5 de noviembre de 1942.
Publíquese y Ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Publicas,
Marco Aurelio ARANGO
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