por la cual se asocia la República a la celebración de un centenario
El Congreso de Colombia, considerando:
- 1° Que el veintidós del presente mes se celebra el centenario del natalicio de don Ricardo Carrasquilla;
- 2° Que el señor Carrasquilla no sólo dio brillo a la República con obras que honran la literatura, sino que consagró su clara inteligencia y todos sus desvelos a la educación de la juventud; y
- 3° Que es un deber de la Nación honrar la memoria de los ciudadanos que han enaltecido la Patria y la han servido con abnegación y eficacia,
decreta:
Artículo 1° La República se asocia al homenaje que se tributará el veintidós del presente a la memoria de don Ricardo Carrasquilla con motivo del centenario de su natalicio.
Artículo 2° Recomiéndase a la veneración y gratitud de los colombianos la memoria del señor Carrasquilla, y preséntanse como ejemplo sus altas virtudes públicas y privadas.
Artículo 3° Con fondos del Tesoro Nacional se erigirán en Bogotá y en Quibdó, su ciudad natal, sendos bustos del señor Carrásquilla.
Artículo 4° Asimismo, el Gobierno mandará editar, por cuenta de la Nación, las obras de ese meritorio patriota.
Artículo 5° Los gastos que ocasione la ejecución de esta Ley se incluirán en el Presupuesto de la próxima, vigencia.
Artículo 6° Un ejemplar autógrafo de la presente Ley se enviará a la familia del señor Carrasquilla.
Artículo 7° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y siete de agosto de mil novecientos veintisiete.
El Presidente del Senado, Tulio POSADA M. El Presidente de la Cámara de Representantes, Eduardo BRICEÑO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá agosto 19 de 1927.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ.
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