Por la cual se hacen condonaciones

Rango Ley
Publicación 1931-01-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Condónase a los señores Clímaco Botero y Carlos Carvajal N., en su calidad de fiadores del señor David Orjuela Pérez, ex-Sindico de Lazaretos del Tolima, la suma de seiscientos cincuenta y cuatro pesos con veinte centavos ($ 654-20) que la Contraloría dedujo como alcance liquido a cargo del responsable señor David Orjuela Pérez en el juicio de la cuenta de la Sindicatura de Lazaretos del Tolima, correspondiente al año de 1922.

Artículo 2° De la suma de mil ciento veintiún pesos treinta y ocho centavos ($ 1.121-38) que la Contraloría General de la República dedujo como alcance definitivo en las cuentas correspondientes al año de 1922, al ex-Administrador de Hacienda del Chocó, señor Delfino Díaz R., condónasele la cantidad de quinientos veinte pesos ($ 520).

Dada en Bogotá a cinco de enero de mil novecientos treinta y uno.

El Presidente del Senado,

LUIS BENJAMIN MARTINEZ C.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

RODOLFO DANIES

El Secretario del Senado,

Antonio Orduz Espinosa

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo-Bogotá, enero 8 de 1931.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ.

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