Por la cual se segregan de los Circuitos Judiciales del Chaparral y Ambalema los Municipios de Roncesvalles y Alvarado y se agregan al de Ibagué

Rango Ley
Publicación 1946-09-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. Segrégase del Circuito Judicial y Registro del Chaparral y agrégase al de Ibagué, el Municipio de Roncesvalles, en el Departamento del Tolima.

ARTICULO 2°. Segrégase del Circuito Judicial y de Registro de Ambalema, y agrégase al de Ibagué, el Municipio de Alvarado, en el Departamento del Tolima.

ARTICULO 3°. Los asuntos en curso continuarán siendo conocidas por los Jueces de Circuito del Chaparral y Ambalema, respectivamente, hasta su terminación.

ARTICULO 4°. Esta Ley regirá desde el 21 de enero de 1946.

Dada en Bogotá a tres de septiembre de mil novecientos cuarenta y seis.

El Presidente del Senado, JOSÉ JARAMILLO GIRALDO. El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS MARTIN LEYES-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

República de Colombia - Gobierno Nacional-Bogotá, 12 de septiembre de 1946.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

Manuel BARRERA PARRA

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