Por la cual se reconstruye el Corregimiento de Organos, de la jurisdicción del Municipio de Neiva, capital del Departamento Huila

Rango Ley
Publicación 1952-01-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

ARTICULO 1° El Gobierno Nacional procederá por medio del Instituto de Crédito Territorial, a construir sesenta (60) casas hasta de tres mil pesos ($ 3.000) cada una en el Corregimiento de Organos, de la jurisdicción del Municipio de Neiva, sobre el terreno que al efecto cederá el mismo Municipio.

ARTICULO 2° Terminada la edificación de las casas, el Gobierno las adjudicará, previa reglamentación, a los ciudadanos que tenían allí habitaciones el 21 de septiembre del presente año.

ARTICULO 3° Destínase para tal efecto y por vía de indemnización a los ciudadanos damnificados con el incendio, la suma de ciento ochenta mil pesos ($180.000), que será incluida en el Presupuesto de Apropiaciones de la próxima vigencia.

ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinte de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno.

El Presidente del Senado, GILBERTO ALZATE AVENDAÑO-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS AUGUSTO NORIEGA-El Secretario del Senado, AlcidesZuluaga Gómez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jesús Gómez Salazar.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, enero 8 de 1952.

Publíquese y ejecútese.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

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