Por la cual se da una autorización al municipio de pasto, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia|
DECRETA:
ARTICULO 1°. Autorizase al Municipio de Pasto para disponer del lote de terreno situado al occidente del actual Parque de Bolívar, y que es parte integrante de los antiguos terrenos ejidales de dicha ciudad.
ARTICULO 2°. El Municipio de Pasto abrirá licitación pública, tomando como base avalúo que realizarán peritos nombrados por el Concejo Municipal. Podrán, igualmente, con base en dicho avalúo, dedicarlo a urbanización de tipo comercial.
ARTICULO 3°. Con el producto de la operación u operaciones que se realicen con el lote, se construirán escuelas públicas rurales dentro del territorio del Municipio, de conformidad a un plan que establezcan las autoridades respectivas, no pudiéndose dar a tal producto destinación distinta a la ordenada por la presente Ley.
ARTICULO 4°. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
ARTICULO 5°. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 18 de agosto de 1960.
El Presidente del Senado, ALFREDO ARAUJO GRAU. El Presidente de la Cámara de Representantes, GUSTAVO BALCAZAR MONZON. El Secretario del Senado, Manuel Roca Castellanos. El Secretario de la Cámara, Alvaro Ayala M.
República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., agosto 26 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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